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¿Qué es y en qué consiste la dirección de obra?

Para llevar a cabo una construcción, sea del tipo que sea, se necesitan al menos tres agentes: el proyectista, el director de obra y el director de ejecución de obra. En el caso de construcciones de edificios el proyectista será un arquitecto, el cuál deberá estar titulado y colegiado, solo de esta forma podrá visar el proyecto, paso necesario antes de comenzar las obras. Esto quiere decir que no se puede construir ningún edificio, por pequeño que sea, sin contratar a un arquitecto.

La mayoría de la gente sabe de sobra que necesita un arquitecto para proyectar y diseñar un edificio, ya sea una vivienda unifamiliar o un rascacielos, pero no parece quedar tan claro a quién se debe contratar (aparte del constructor) cuando va a dar comienzo la obra. Es aquí cuando entra en juego el papel del director de obra y el director de ejecución de obra. Estos dos son los encargados de asegurar que la materialización del proyecto se lleve a cabo correctamente o, dicho de otra forma, realizar la dirección facultativa de la obra. Son muchos los arquitectos que ignoran sus responsabilidades durante la obra, asumiendo que su proyecto es suficiente para construir el edificio sin duda o error, pero la realidad difiere mucho de eso, y, en muchos casos, la dirección de obra es tan o más importante que el propio proyecto.

EL DIRECTOR DE OBRA

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Son obligaciones del director de obra:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto.

Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

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EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
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DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA


En la Ley que acabamos de ver, se mencionan varios documentos de obligado cumplimiento durante la dirección de obra. Esta documentación puede variar ligeramente según donde se construya el edificio, ya que son las administraciones públicas competentes las que establecen la documentación reglamentaria en cada caso, pero por regla general, la documentación exigida en una dirección de obra es la siguiente:

Acta de replanteo.

Libro de órdenes y asistencias.

Libro de incidencias

Libro de subcontratación.

Certificaciones parciales.

Liquidación final de obra.

Certificado final de obra.

Acta de recepción.

Documentación del seguimiento de la obra.

Documentación del control de la obra.

Eficiencia energética del edificio terminado.

Libro del edificio.

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